Misión

Fortalecer la democracia en el estado de Guanajuato, a través de la organización de elecciones confiables y el fomento de la cultura cívica continua e incluyente, con el fin de que la ciudadanía se involucre activa y conscientemente, tanto en el proceso electoral como en los instrumentos de participación ciudadana.

Visión

Ser un instituto electoral que se identifique por su profesionalismo y eficacia en la organización de los procesos electorales; por la difusión de información veraz, oportuna y accesible en materia electoral y de derechos políticos electorales, así como por sus acciones afirmativas en favor de la representación de mujeres y grupos vulnerables; y con una vocación formativa para la ciudadanía en aras de incrementar la calidad de la participación ciudadana y de la democracia guanajuatense.

Objetivo General

Organizar elecciones confiables e incrementar el nivel de la cultura cívica, desde una perspectiva incluyente y de derechos políticos-electorales, con el fin de fortalecer la calidad de la participación ciudadana guanajuatense.

La política Institucional de igualdad de género, no discriminación y cultura laboral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un compromiso escrito que busca una mejora continua de las practicas laborales en beneficio de todo el personal de la Institución.

Repositorio Documental

Transmisiones

Registro de personas sancionadas

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Presenta tus quejas y denuncias por faltas administrativas de personas servidoras públicas del IEEG

Sitios de

interés

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;