Asigna IEEG diputaciones locales por el principio de representación proporcional

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignaron a los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena, las diputaciones del Congreso del Estado que por ese principio les corresponden.

El artículo 261 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que una vez realizado el cómputo y registradas las constancias de mayoría de las diputaciones uninominales, el Consejo General de este Instituto procederá a la asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional.

Una vez que el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) resolvió en definitiva los recursos interpuestos en contra de la declaración de validez emitida por el consejo distrital correspondiente, se procedió al registro de constancias de mayoría de las diputaciones uninominales y en consecuencia asignaron las 14 diputaciones por el principio de representación proporcional, de la siguiente manera:

Partido

Propietaria (o)

Suplente

Partido Acción Nacional

José Erandi Bermúdez Méndez

José Ramírez Arredondo

Yesenia Rojas Cervantes

Ma. Guadalupe Martínez Carmona

Jesús Hernández Hernández

Sergio Alejandro Martínez Hernández

Susana Bermúdez Cano

Martha Patricia López Mares

Partido Revolucionario Institucional

Alejandro Arias Ávila

José Jaime Ramos Guerrero

Ruth Noemí Tiscareño Agoitia

Lorena Villalobos Olivares

Partido Verde Ecologista de México

Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Christopher González Navarro

Movimiento Ciudadano

Rodrigo González Zaragoza

Daniel Malacara Doblado

Sandra Alicia Pedroza Orozco

Andrea Eugenia Solís Zamora

morena

Miriam Reyes Carmona

 

David Martínez Mendizábal

Pedro Damián Guzmán Gómez

Plásida Calzada Velázquez

Érika Hernández Flores

Maribel Aguilar González

Estela Damián Alfaro

Ernesto Millán Soberanes

Luis Gerardo Martínez Álvarez

De la revisión de los expedientes formados con motivo de los registros de las ciudadanas y ciudadanos, cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 45 y 46 de la Constitución local y 11 de la ley electoral local.

De conformidad con el género de las candidaturas, el Congreso del Estado quedará integrado por 19 mujeres y 17 hombres, con lo cual se cumple el principio de paridad de género. 

Como resultado de las acciones afirmativas emitidas por el Consejo General, en las diputaciones de mayoría relativa resultaron electas dos fórmulas de  personas de la diversas sexual; por lo que refiere a la asignación de presentación proporcional, una fórmula se encuentra integrada por migrantes, dos fórmulas por personas con discapacidad y una fórmula por personas indígenas, es decir, de las 36 curules del Congreso del Estado, seis serán ocupadas por personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación.

Se presenta informe

En otro punto del orden del día se presentó el informe final respecto de los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para el periodo en precampañas y campañas recibido por parte de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

Tiene por objetivo observar en tiempo y en forma el cumplimento en tiempo y en forma en lo que respecta al material de propaganda electoral impresa y su posterior tratamiento.

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La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/live/A7DBuBcq6vM?si=7zONgu1nzCCDidDr

https://www.facebook.com/share/v/mtW8SVPU1u4aBPy1/?mibextid=L0MuaQ

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;