Acciones Afirmativas

Grupo de Atención Prioritaria Ayuntamiento Congreso del Estado
Personas de la diversidad sexual*

Personas afromexicanas

Personas con discapacidad
Al menos 1 fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras 4 fórmulas de la lista de representación proporcional en los 46 municipios del Estado.

No obstante, los partidos políticos o coaliciones podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa (presidencia municipal y fórmulas de sindicaturas) en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa.

*Cuota obligatoria mínima para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual: los partidos deberán destinar un mínimo de 8 fórmulas del total de las 46 cuotas señaladas previamente.
Al menos 2 fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexual bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) 1 fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y 1 fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media.

b) 1 fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y 1 fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros 4 lugares de la lista.

* *Cuota obligatoria mínima para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual: Los partidos y coaliciones deberán destinar 1 fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.
Personas migrantes 1 fórmula dentro de los primeros 4 lugares de la lista de representación proporcional.
Personas indígenas 1 fórmula de regidurías en los municipios de Atarjea, Tierra Blanca, Victoria. Además, al ser un número impar de municipios, 2 de esas fórmulas deberán corresponder a mujeres indígenas y 1 a hombres. Integración obligatoria conforme a los criterios establecidos por el órgano electoral.
[1] *Cuota obligatoria mínima para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual: Los partidos y coaliciones deberán destinar 1 fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.

Requisitos

Grupo de Atención Prioritaria Documentación
Personas de la diversidad sexual I. Carta de autoadscripción (simple)
Personas afromexicanas I. Carta de autoadscripción (simple)
Personas con discapacidad I. Carta de autoadscripción (calificada)
II. Documento que acredite la existencia de la discapacidad permanente:
a) Certificado médico y/o;
b) Credencial emitida por autoridad Estatal o en su defecto por la autoridad Nacional para Personas con Discapacidad.
Personas migrantes I. Constancia que acredite su pertenencia a la comunidad migrante
a) Credencial para votar desde el extranjero
b) Inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero
c) Membresía activa en organizaciones de migrantes
d) Cualquier otra documental que pudiera resultar idónea para acreditar el vínculo, sujeta a valoración de esta autoridad
Personas indígenas I. Carta de autoadscripción (calificada)
II. Documento que acredite la adscripción a una comunidad indígena.