- Derivado de reformas en la legislación estatal, el Instituto adecúa su Reglamento en materia de contrataciones públicas y lineamientos correspondientes.
Este martes, en sesión extraordinaria a distancia, el Consejo General del IEEG aprobó por unanimidad de votos, reformas al Reglamento en materia de contrataciones públicas y a los Lineamientos que regulan la integración y funcionamiento del padrón de personas proveedoras del Instituto.
Lo anterior, debido a que mediante decreto número 83 de la LXV Legislatura del Estado de Guanajuato, publicado en el periódico oficial el 21 de julio de 2022, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
En el artículo segundo transitorio del decreto referido, se estableció que los sujetos de la ley, entre ellos el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en un término no mayor de 90 días hábiles, deberían armonizar los reglamentos y disposiciones administrativas derivadas de la ley a las disposiciones contenidas en el decreto.
Entre otras adecuaciones que se hicieron para armonizar la normatividad en la materia, se encuentran:
- Se incorpora en la fracción V del artículo 4 del reglamento la definición de georreferenciación para clarificar dicho concepto.
- Se incorpora un requisito para la inscripción al padrón de las personas proveedoras, relacionado con la presentación de la georreferenciación del domicilio, así como de fotografías o cualquier otro medio que permita identificar el interior y exterior del inmueble en que se lleven a cabo sus actividades, en virtud de que permite tener certeza y transparencia en el padrón de personas proveedoras del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por lo que el requisito se plasma en la fracción VII del artículo 22
- Se sustituyen las palabras “al Consejo” por “a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva” del artículo 45 para armonizarlo con el contenido del artículo 83, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
- Se modifica el contenido de la fracción V del artículo 48 concerniente a las excepciones de la venta de bienes muebles por subasta pública, en virtud de que la figura jurídica sea enajenación a título gratuito y no donación y “mediante acuerdo del Consejo General”, tocante al destino de los bienes muebles propiedad del Instituto a favor de particulares en situación de vulnerabilidad o cuando se trate de programas sociales estatales, o a favor de municipios, instituciones educativas, de beneficencia, de la Federación o de otras entidades federativas.
- Se elimina la frase “y la conveniencia de la venta” de la fracción VII del artículo 48, para armonizarlo con el contenido de la fracción VII del artículo 86 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.
- Asimismo, derivado de la reforma que incorporó el tema de notificaciones electrónicas, se aprobó un punto de acuerdo, concerniente a otorgar a la Coordinación Administrativa del Instituto, un plazo de ciento veinte días hábiles para que implemente un sistema de notificaciones electrónicas relacionado con los diferentes procesos de contrataciones.
Las modificaciones al Reglamento y a los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
La sesión completa se puede ver en las siguientes ligas electrónicas:
https://fb.watch/h5U2G0nvVv/?mibextid=VhDh1V
De antemano agradecemos la difusión a la información.