Paridad 

La paridad política de género tiene implicaciones más allá de representar el cincuenta por ciento de mujeres y cincuenta por ciento de hombres. El verdadero objetivo de dicho principio es la participación sustantiva e igualitaria entre mujeres y hombres en este ámbito; es decir, lograr que la toma de decisiones públicas y políticas recaiga con las mismas oportunidades y responsabilidades para ambos géneros, redistribuyendo el poder público de manera justa. 

La paridad política representa también el reflejo de la sociedad que queremos alcanzar, privilegiando la cultura de la igualdad de género, no discriminación e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

Resulta importante considerar que el principio de paridad es un derecho establecido desde el año 2014 en el Artículo 41 Constitucional, como resultado de la lucha de instituciones y del movimiento feminista, por el reconocimiento pleno de los derechos de ciudadanía de las mujeres. 

Garantía de paridad en los procesos electorales 

Obligación Constitucional 

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. 
Párrafo reformado  DOF 10-02-2014, 06-06-2019 - Artículo 41