
¿Qué es la Oficialía Electoral?
La función de la oficialía electoral consiste en dar fe o constatar la realización de actos y hechos en materia electoral que puedan influir o afectar la organización del proceso electoral o la equidad en la contienda comicial.
Los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley (Artículo 116, fracción IV, numeral 6 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato).
Personas servidoras públicas que tienen delegada la función de Oficialía Electoral
¿Quiénes pueden solicitar el ejercicio de la Oficialía Electoral?
Partidos Políticos
- A través de sus representantes acreditados ante las autoridades electorales.
- Miembros de sus órganos directivos que acrediten tal calidad.
- Quienes tengan facultades de representación en términos estatutarios.
- Quienes tengan facultades mediante poder otorgado en escritura pública por quien esté autorizado para ello.
Candidaturas Independientes
- Por sí mismos.
- Representantes acreditados ante las autoridades electorales.