Presenta IEEG informes en sesión ordinaria

  • Sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo.

 

En sesión ordinaria correspondiente al mes de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), presentó diversos informes mensuales.

Los informes presentados fueron:

  • Informes que rinde la Presidencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
  • A propuesta de la Presidencia de la Comisión de Prerrogativas y Fortalecimiento de Partidos Políticos, presentación del segundo informe de avance cuantitativo en la captura de la información en el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” correspondiente a mayo de dos mil veinticuatro.
  • Informe sobre las renuncias a cargos de consejerías electorales de consejos municipales y distritales, durante el periodo comprendido del 27 de abril al 19 de mayo de 2024.
  • Informe en Materia de Encuestas y Sondeos de Opinión del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
  • Informe mensual de actividades de las direcciones, unidades técnicas y juntas ejecutivas regionales de la Junta Estatal Ejecutiva.
  • Informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato;
  • Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral.

 

La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/watch?v=3TtGu1gpb04

https://www.facebook.com/share/v/jwdXrCpez9o7rXWb/?mibextid=xfxF2i

 

 

Agradecemos su difusión.

 

 

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;