RESUELVE IEEG PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ORDINARIOS

  • En una resolución se impuso una multa al partido Morena.
  • En otro procedimiento se desechó una queja interpuesta por una ciudadana al tener por inexistente la conducta denunciada.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución al procedimiento sancionador ordinario, por la cual se impone una multa al partido Morena.

El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP), dio vista al IEEG por el incumplimiento a obligaciones generales y específicas en materia de transparencia del partido Morena, consistentes en la actualización y publicación de la información que se debe difundir en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en específico, a la información que obligan los artículos 26, 33 y 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

De las revisiones se advirtió un cumplimiento de las obligaciones de transparencia del 12 por ciento en el primer y segundo trimestres de 2020; 30 por ciento en el tercer trimestre y tres por ciento en el cuarto.

Cabe mencionar que, al cierre de la instrucción del presente procedimiento, el pleno del IACIP no había notificado el cumplimiento por parte de Morena, sin embargo, ello no es obstáculo para resolver el presente asunto pues se tiene por acreditado el incumplimiento.

Por lo anterior se resolvió imponer una multa por la cantidad de 67 mil 568 pesos al partido Morena, misma que se descontará en las ministraciones mensuales a las que tiene derecho dicho instituto político.

El Consejo General también aprobó la resolución al procedimiento sancionador ordinario, en la que se desechó la denuncia que interpuso una ciudadana en contra de un excandidato a la presidencia municipal de Irapuato, por presuntamente acreditarla como representante de casilla sin su consentimiento.

La conducta denunciada se tuvo por inexistente, y además los hechos denunciados no constituían violaciones a la normativa electoral local, por lo que se desechó la queja interpuesta.

La sesión completa se puede ver en los siguientes links:

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/393258446338282

Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;