Doctor Mora

Presidencia

partido morena

Edgar Javier Reséndiz Jacobo

Sindicatura 1

partido morena

Propietaria: Fabiola Zuñiga Jiménez
Suplente: Monserrath Zarazúa Reséndiz

Regidurías

partido morena

Propietario: Julio Cesar Aviles Torres
Suplente: Abel Faustino Velázquez Aquino

partido morena

Propietaria: María Flor Campos Orduña
Suplente: Sandra Paz Reséndiz

partido morena

Propietario: J. Guadalupe Bazaldua Arvizu
Suplente: Alejandro Bazaldúa Chávez

partido morena

Propietaria: Fernanda Juárez Martínez
Suplente: María del Rosario Orduña Luna

Propietario: Aarón Cabrera Velázquez
Suplente: Jaime Peña Elizarraga

Propietaria: Clementina Jiménez Álvarez
Suplente: Dulce Rubí Gualito Valdez

Propietario: José Antonio Zarazúa Zarazúa
Suplente: Emiliano Sosa Lugo

Propietaria: Sandra Irene Montes Lugo
Suplente: María Evelia Montes Lugo

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;