Los sujetos obligados de manera proactiva deberán poner a disposición de la sociedad y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información que se cita en la Ley en materia.
Además de lo señalado en la Sección Tercera del presente Capítulo de esta Ley, los organismos autónomos deberán poner a disposición del público información específica.
Sobre el incumplimiento a la publicación de las obligaciones de transparencia.