¿Qué es la oficialía electoral?
La Oficialía Electoral es una función permanente de orden público cuyo ejercicio corresponde a la Secretaría Ejecutiva, por sí o por conducto de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral, la Unidad de Oficialía Electoral, juntas regionales, los consejos electorales y las personas servidoras públicas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en los que se delegue esta función, en términos del artículo 41, base V, apartado A, párrafo cuarto, 116, fracción IV, numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 31, párrafo once de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 78, fracción XVII, 98, fracción XV, 99, 103, fracción III, 106, fracción I, inciso d), fracción II, inciso h) de la Ley y de las disposiciones del Reglamento de la Unidad de Oficialía Electoral.
¿Quiénes son los sujetos que pueden solicitar la Oficialía Electoral?
Partidos Políticos
- A través de sus representantes acreditados ante las autoridades electorales.
- Miembros de sus órganos directivos que acrediten tal calidad.
- Quienes tengan facultades de representación en términos estatutarios.
- Quienes tengan facultades mediante poder otorgado en escritura pública por quien esté autorizado para ello.
Candidaturas Independientes
- Por sí mismos.
- Representantes acreditados ante las autoridades electorales.
La Unidad Técnica Jurídica y los consejos electorales
- Para recabar elementos probatorios dentro de los procedimientos sancionadores instruidos.
Las mujeres precandidatas y candidatas
- Que busquen u ocupen un cargo de elección popular cuando se vean afectados sus derechos político-electorales por el hecho de ser mujer. Lo anterior, de conformidad con la guía para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Actividades propias del IEEG
- Los órganos del Instituto respecto de actos, hechos o documentos relacionados con sus atribuciones inherentes a la función electoral.