Órgano Interno de Control

¿Qué hace el Órgano Interno de Control?

Con base en sus atribuciones constitucionales y legales, entre otras actividades, vigila que los recursos públicos de que dispone el IEEG sean administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados a través de auditorías, revisiones y evaluaciones; promueve la rendición de cuentas y el fortalecimiento del control interno para la prevención de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas del Instituto; recibe las denuncias por la comisión de presuntas faltas administrativas de las señaladas personas y de los particulares relacionados con ellas y realiza las investigaciones correspondientes; substancia los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de faltas no graves y, en los casos que así corresponda, determina la imposición de sanciones.

¿Qué puedes denunciar ante el OIC?

Las acciones u omisiones de personas servidoras públicas del IEEG que pudieran constituir una falta administrativa.

¿Quieres presentar una denuncia?

Presenta tu denuncia

Presenta tus quejas y denuncias por faltas administrativas de personas servidoras públicas del IEEG, ya sea de manera anónima, con reserva de identidad o con datos de identificación. 

Declaraciones 3 de 3

Todas las personas servidoras públicas de este Instituto se encuentran obligadas a rendir sus declaraciones patrimonial y de intereses al Órgano Interno de Control; también deben rendir su declaración fiscal anual a la autoridad competente, de la cual el referido Órgano recabará la correspondiente constancia para su integración al sistema de evolución patrimonial; ello en concordancia con los dispuesto en los artículos 31, 32, 33, 46, 47 y 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Plazos de presentación:

Inicial:

  • Dentro de los 60 días naturales siguientes al ingreso por primera vez a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el IEEG.

  • Dentro de los 60 días naturales siguientes al reingreso al Instituto, si al darse este transcurrieron 60 días naturales de la conclusión del último encargo en el IEEG.

De modificación:

  • Del 1 al 31 de mayo de cada año.


Final:

  • Dentro de los 60 días naturales posteriores a la conclusión del cargo, empleo o comisión en el Instituto.

Consecuencias del incumplimiento:

La falta de presentación de tus declaraciones dentro de los plazos mencionados sin causa justificada conllevará al inicio de una investigación por la presunta comisión de faltas administrativas.

Patrimonial, intereses y constancia de declaración fiscal

Guía rápida para declaraciones

Manual del sistema

Liga del sistema DeclaraIEEG

Lineamientos sobre la presentación de declaraciones

Entrega-Recepción de las personas servidoras públicas

Al momento de concluir el empleo, cargo o comisión dentro del Instituto, toda persona servidora pública, tiene la obligación de realizar un Acta entrega-recepción, a fin de dar cumplimiento a la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Formatos de actas

Simplificado por terminación
de empleo, cargo o comisión

* Completo por terminación
de empleo, cargo o comisión

Simplificado por cambio de puesto,
adscripción o encargo de despacho

* Completo por cambio de puesto,
adscripción o encargo de despacho

* Se sugiere para Consejeros Electorales del Consejo General, Secretaría Ejecutiva, Titulares de las Direcciones y Coordinaciones de los órganos ejecutivos centrales, titulares de órganos desconcentrados, titulares de órganos técnicos y de control, así como titulares de subdirecciones. 

Órgano Interno de Control como parte de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción

El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, quienes promoverán el intercambio de ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de recursos públicos; se integra, entre otras autoridades, por los órganos internos de los organismos autónomos constitucionales y legales; por lo que, el Órgano Interno de Control de este Instituto forma parte de dicho sistema.

El Comité Rector del Sistema, forma parte a su vez del Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato, el cual tiene como finalidad, establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los Municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.



Asimismo, dicho Sistema Estatal Anticorrupción, forma del Sistema Nacional Anticorrupción que tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Tiene como finalidad establecer, articular y evaluar la política en la materia; las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional deben implementarse por todos los entes públicos.

Documentos de Interés

Comité de Ética y Conducta

¿Qué hace el Comité?

El Comité de Ética y Conducta del IEEG, tiene como fin el fomento de la ética y la integridad en el servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión entre el personal del IEEG, para contribuir al cumplimiento de los valores, principios, reglas de integridad y directrices establecidos en los Códigos de Ética y de Conducta, a efecto de prevenir conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas.

Código de Ética

 El Código de Ética del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato tiene por objeto establecer los valores institucionales, reglas de integridad, principios de actuación y directrices que deben observar las personas servidoras públicas del Instituto respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en el desarrollo de sus actividades dentro del mismo.

Código de Conducta

El Código de Conducta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establece la forma en que las personas servidoras públicas adscritas al mismo, deben aplicar los principios, valores, reglas de integridad y directrices que rigen al servicio público, en su actuar cotidiano, buscando orientar el desempeño de las funciones y la toma de decisiones mediante pautas de conducta.

Integrantes del Comité

Titulares

Brenda Paulina Hernández González

OIC

Presidenta

Nora Ruth Chávez González

DCPE

Secretaria Técnica

Patricia María Díaz Domínguez

DDISPE

Integrante

Yessica Janet Gómez Acosta

CCD

Integrante

María Laura Mendoza García


JER Valle de Santiago

Integrante

Dulce María de Fátima Lara Morales

UTIGND

Integrante

Gustavo Hernández Martínez


Consejo General

Integrante

Jorge Luis Hernández Altamirano


JER Acámbaro

Integrante

Francisco Martín Flores Sánchez

UTJCE

Integrante

Marco Antonio Martínez Hernández

Oficialía Electoral

Integrante

Suplentes

Siboney Ortega Aviña

OIC

Valentina Ramos Freyre

DCPE

Ericka Mariana Flores Castillo

DDISPE

Ana Lourdes Vázquez Martínez

CCD

Juana Ibett Guevara Ramírez

JER

Reyna Cecilia Castillo Herrera

UTIGND

Vacante

Consejo General

Vacante

JER

Vacante

UTJCE

Vacante

Oficialía Electoral

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O mándanos un
correo electrónico

buzon.contraloria@ieeg.org.mx


Teléfonos

(473) 735 3000

Extensiones

.

Titular del OIC

3270

.

Coordinación de auditorías

3271 y 3276

.

Coordinación de prevención e investigación

3272 y 3273

.

Coordinación de responsabilidades administrativas

3274 y 3275

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (...) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

 

Estos formatos se ponen a disposición de las personas servidoras públicas del Instituto a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 49, fracción VII de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, como instrumento de prevención, con el propósito además de transparentar la entrega a la conclusión de su empleo, cargo o comisión de los recursos financieros, materiales y humanos, que en su caso le hayan sido asignados para el desarrollo de sus funciones, así como de archivos a su cargo.

La entrega podrá realizarse a la persona superior jerárquica, a la persona a quien para tales efectos ésta designe o bien, a quien habrá de sustituir en el cargo a la persona que realiza la entrega.