Determina Comisión de Debates del IEEG temas por segmento, acomodo y orden de intervenciones para debate a la gubernatura

  • El debate se desarrollará el domingo 12 de mayo de 2024 a las 20:00 horas (horario del centro de México) en la ciudad de León, Guanajuato, bajo tres formatos: mesa de discusión, atril y town hall.
 
 La Comisión Temporal de Debates (CTD) del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la asignación de los temas a debatir en cada uno de los segmentos en los que se desarrollará el debate entre las candidatas a la gubernatura organizado por el Instituto, así como el orden de intervenciones de las candidatas en cada uno de los segmentos.
 

El debate se desarrollará el domingo 12 de mayo de 2024 a las 20:00 horas (horario del centro de México) en la ciudad de León, Guanajuato, bajo tres formatos: mesa de discusión, atril y town hall.

La asignación de temas es la siguiente:

Primer segmento. Enfoque Mujeres. “En Guanajuato las mujeres dejan huella”:

  • Seguridad Pública.
  • Crecimiento económico y empleo.
  • Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
 

Para este primer segmento, de acuerdo con el formato aprobado, las candidatas debatirán sobre los temas asignados, es decir, no habrá preguntas específicas.

Segundo segmento. Enfoque Ciudadanía: “Diálogos por una sociedad incluyente”:

  • Derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad
  • Desarrollo agropecuario y rural
  • Salud
 

De conformidad con lo que establecen las Reglas de Operación, las preguntas que se realizarán a las candidatas serán aquellas derivadas del mecanismo de participación ciudadana previamente implementado por el Instituto.

Tercer segmento. Enfoque Juventudes: “Nuevas perspectivas y visiones”:

  • Educación y cultura.
  • Medio ambiente.
  • Política y gobierno.
 

Para el tercer segmento se seleccionarán preguntas elaboradas por las juventudes universitarias participantes en el Laboratorio de Debates, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación.

Se determina orden y acomodo de intervenciones

Para el desarrollo del debate se determinó el orden de acomodo e intervención que tendrá cada una de las candidatas, para lo cual se realizó el respectivo sorteo en el que estuvieron presentes las representaciones de partidos políticos, las personas designadas por las candidatas como enlaces logísticos, así como personal de Oficialía Electoral del Instituto.

Segmento 1. Mujeres: En Guanajuato, las mujeres dejan huella.

Segmento 1. Mujeres: En Guanajuato, las mujeres dejan huella.Segmento 2. Ciudadanía: Diálogos por una sociedad incluyente.

Segmento 3. Juventudes: Nuevas perspectivas y visiones.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/2452506921600900

 

Agradecemos su difusión.

 

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;