Aprueba IEEG sustituciones de candidaturas del PT y MC

  • Se aprobaron sustituciones de candidaturas del Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria, aprobó sustituciones de candidaturas para ayuntamientos solicitadas por partidos políticos.

Del análisis de las documentaciones presentadas por partidos políticos, se aprobaron las sustituciones para quedar de la siguiente manera:

Partido político

Persona que sustituye

Ayuntamiento

Cargo

Partido del Trabajo

Ma. Cristina Zárate Nieves

Comonfort

Presidencia municipal

Primera regiduría propietaria

Partido del Trabajo

María de los Ángeles Rojas Velázquez

Comonfort

Primera regiduría suplente

Movimiento Ciudadano

Juan Ignacio Palacios Salinas

Comonfort

Presidencia municipal

Primera regiduría propietaria


Se presenta informe

 En otro punto del orden del día se presentó el informe que rinde la presidencia del Consejo General en cumplimiento al artículo 53 de los Lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política electoral contras las mujeres en razón de género, emitidos por el Instituto.

La sesión completa se puede ver en:

https://www.youtube.com/watch?v=xs3lPar33iY

https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/463732706050099?locale=es_LA


Agradecemos su difusión.

FUNDAMENTO:

Se levantarán las Actas de entrega-recepción de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato la cual señala:

Artículo. 10 (…) El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya o, en caso de que no lo hubiere, a su superior jerárquico, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de esta Ley.

Artículo 19. Los servidores públicos que deban elaborar un acta de entrega-recepción, deberán entregar los archivos que se encuentren bajo su custodia, así como los instrumentos de control y consulta archivísticos actualizados, señalando los documentos con posible valor histórico de acuerdo con el catálogo de disposición documental.

Artículo 20.
En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación se asegurará que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y su reglamento. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos.

Artículo 21.
Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado, será obligación del liquidador remitir copia del inventario de los expedientes, del fondo que se resguardará en el Archivo General del Estado.

Asimismo, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establecen:

Art. 74. El personal que se separa del Instituto debe efectuar la entrega y rendir informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como de los asuntos que tenga bajo su responsabilidad. Para ello, la Coordinación Administrativa en comunicación con el Órgano Interno de Control, debe disponer la elaboración del documento de entrega-recepción.

Por su parte la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, estipula:

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

(..)

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;